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Preguntas frecuentes sobre los animales de asistencia

Preguntas frecuentes sobre los animales de asistencia

Para el público:

¿Qué es un animal de servicio?

En virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (“ADA”, por sus siglas en inglés), un animal de servicio se define como un perro al que se ha entrenado individualmente para realizar trabajo o tareas para una persona con una discapacidad. Las tareas realizadas por el perro deben estar directamente relacionadas con la discapacidad de la persona.”Realizar trabajo o tareas” significa que el perro debe estar entrenado para realizar acciones específicas cuando sea necesario para ayudar a la persona con una discapacidad. Por ejemplo, una persona con diabetes puede tener un perro entrenado para alertarle cuando su nivel de azúcar en la sangre alcanza niveles altos o bajos. Una persona con depresión puede tener un perro entrenado para recordarle que debe tomar sus medicamentos. O bien, una persona que padece epilepsia puede tener un perro entrenado para detectar el inicio de un ataque convulsivo y ayudar a la persona a mantenerse segura durante él.

¿Los animales de apoyo emocional, terapia o compañía se consideran animales de servicio?

No. Estos términos se utilizan para describir a animales que reconfortan a la persona simplemente con su presencia. Dado que no han recibido entrenamiento para realizar un trabajo o tarea específicos, no se los considera animales de servicio en virtud de la ADA.

¿La ADA exige que los animales de servicio reciban entrenamiento profesional?

No. Las personas con discapacidades tienen derecho a entrenar al perro ellas mismas, y no se les exige utilizar un programa de entrenamiento canino profesional.

¿Los animales que están recibiendo este entrenamiento se consideran animales de servicio en virtud de la ADA?

No. El perro debe estar entrenado antes de que se lo pueda llevar a lugares públicos.

¿Qué preguntas puede hacer un empleado para determinar si un perro es un animal de servicio?

En situaciones en las que no es evidente que el perro es un animal de servicio, el personal solo puede hacer dos preguntas específicas: (1) ¿el perro es un animal de servicio necesario debido a una discapacidad? y (2) ¿qué trabajo o tarea se ha entrenado al perro para realizar? El personal no tiene permitido solicitar ninguna documentación del perro, exigir que el perro demuestre su tarea o hacer preguntas sobre la naturaleza de la discapacidad de la persona.

¿Los animales de servicio tienen que llevar puesto un chaleco, una chapa o un distintivo específicos que los identifiquen como animal de servicio?

No.

¿La ADA exige que los animales de servicio tengan certificación como tales?

No.

¿Una ciudad puede exigir que se registre a un animal de servicio en virtud de la ADA?

No. La ADA no permite exigir el registro de los animales de servicio. No obstante, los animales de servicio están sujetos a las mismas reglas de licencias y vacunación que se aplican a todos los perros.

¿Un animal de servicio puede ser cualquier raza de perro?

Sí.

Preguntas frecuentes sobre los animales de asistencia

Para los agentes de orden público:

¿Cómo debo lidiar con una queja sobre un animal de servicio?

Al lidiar con llamadas por quejas sobre un animal de servicio, los agentes de orden público deben mantener una actitud neutral y deben estar preparados para explicar los requisitos de la ADA en relación con los animales de servicio a las partes involucradas. Los negocios tienen la obligación de permitir a los animales de servicio que acompañen a su dueño a todas las áreas a las que se permite el ingreso a los demás clientes o el público en general. En ausencia de una infracción a una ley independiente de la ADA, los agentes no deben tomar ninguna medida más allá de mantener la paz. Si hay personas que consideran que han sido discriminadas como resultado de una discapacidad, se las debe derivar a la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de Estados Unidos.

¿Se puede negar el ingreso a un local a las personas con discapacidades únicamente en virtud de la raza de su animal de servicio?

No. No se puede excluir a un animal de servicio en base a suposiciones o estereotipos sobre la raza del animal o cómo podría comportarse. No obstante, si un animal determinado se comporta de manera que represente una amenaza directa a la salud o la seguridad de los demás, tiene antecedentes de ese comportamiento o no está bajo el control de la persona, se lo puede excluir. Si se excluye a un animal por esos motivos, el personal debe ofrecer sus bienes o servicios a la persona sin la presencia del animal.

Si una municipalidad tiene una ordenanza que prohíbe ciertas razas de perros, ¿esa prohibición se aplica a los animales de servicio?

No. Las municipalidades que prohíben razas específicas de perros deben hacer una excepción para un animal de servicio de una raza prohibida, a menos que el perro represente una amenaza directa a la salud o la seguridad de otras personas. En el marco de las disposiciones de “amenaza directa” de la ADA, las jurisdicciones locales deben determinar, caso por caso, si se puede excluir a un animal de servicio determinado en base a su comportamiento real o sus antecedentes, pero no puede excluir a un animal de servicio en base a miedos o generalizaciones sobre cómo puede comportarse un animal o una raza. Es importante tener en cuenta que las restricciones de raza difieren en gran medida de una jurisdicción a la otra. De hecho, algunas jurisdicciones no tienen restricciones de raza.

¿Dónde puede excluirse a los animales de servicio?

La ADA no exige a las entidades cubiertas que modifiquen sus políticas, prácticas o procedimientos si esto “alteraría de manera fundamental” la naturaleza de los bienes, servicios, programas o actividades proporcionadas al público. Tampoco tiene prevalencia sobre los requisitos de seguridad legítimos. Si la admisión de animales de servicio alteraría de manera fundamental la naturaleza de un servicio o un programa, puede prohibirse la presencia de animales de servicio. Asimismo, si un animal de servicio determinado está fuera de control y la persona a la que acompaña no toma medidas efectivas para controlarlo, o si no está adiestrado respecto a sus necesidades fisiológicas, se puede excluir a ese animal.

¿Cuándo la presencia de un perro de servicio alteraría de manera fundamental la naturaleza de un servicio o programa proporcionado al público?

En la mayoría de los entornos, la presencia de un animal de servicio no tendría como resultado una alteración fundamental. No obstante, hay algunas excepciones. Por ejemplo, en un internado, se podría restringir el ingreso de animales de servicio a un área específica de un dormitorio reservada específicamente para estudiantes con alergias a la caspa canina. En un zoológico, se puede restringir el ingreso de los animales de servicio a las áreas en las que los animales exhibidos son presas o depredadores naturales de los perros, donde la presencia de un perro causaría disturbios o haría que los animales en exhibición se comportaran de manera agresiva o se agitaran. No se puede restringir su ingreso a otras áreas del zoológico.

¿Qué significa “bajo control”? ¿Los animales de servicio deben llevar una correa? ¿Tienen que estar en silencio y sin ladrar?

La ADA exige que los animales de servicio estén bajo control de la persona a quien acompañan en todo momento. En la mayoría de los casos, la persona que debe controlar al perro será la persona con discapacidad o un tercero que lo acompañe. En un contexto escolar (del jardín de niños al 12° grado) y entornos similares, se puede exigir a la escuela o entidad similar que proporcione asistencia para permitir a un estudiante determinado que controle a su animal de servicio. El animal de servicio debe llevar un arnés, una correa o un amarre en lugares públicos, a menos que estos dispositivos interfieran con el trabajo del animal de servicio o que la discapacidad de la persona evite el uso de estos dispositivos. En ese caso, la persona debe usar su voz, señales u otros medios efectivos para mantener el control del animal. Por ejemplo, una persona que use una silla de ruedas puede usar una correa larga y retráctil para permitir a su animal de servicio recoger o recuperar artículos. No puede permitir que el perro se aleje de ella y debe mantenerlo bajo control, incluso si está recuperando un artículo que está lejos de ella. O bien, un veterano que haya regresado con síndrome de estrés postraumático y tenga muchas dificultades para entrar a espacios desconocidos puede tener un perro entrenado para entrar a un espacio, comprobar que no haya amenazas, volver e indicar que es seguro entrar. El perro no puede llevar una correa para hacer su trabajo, pero en otros momentos debe llevarla. “Bajo control” también significa que no se debe permitir al animal de servicio que ladre repetidamente en una sala de conferencias, un teatro, una biblioteca u otro lugar silencioso. No obstante, si un perro ladra solo una vez, o ladra porque alguien lo ha provocado, esto no significaría que el perro está fuera de control.

¿Qué pasa si una persona considera que el personal de una entidad cubierta la ha discriminado?

Las personas que crean que se les ha negado acceso o servicio de manera ilegítima porque usan animales de servicio pueden presentar una queja con el Departamento de Justicia de Estados Unidos. Las personas también tienen derecho a entablar una demanda privada en una corte federal, acusando a la entidad de discriminación en el marco de la ADA.

La información de esta página se ha obtenido directamente de parte del Departamento de Justicia de Estados Unidos. Para obtener más información, visite https://www.ada.gov/regs2010/service_animal_qa.html.

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